VOKI

jueves, 18 de septiembre de 2014

ZONA FRANCA

ZONA FRANCA



Es un territorio delimitado de un país donde se goza de algunos beneficios tributarios, como la excepción del pago de derechos de importación de mercancías, de algunos impuestos  o la regulación de estos.
Muchos gobiernos de países establecen zonas francas en regiones apartadas o extremas con el fin de atraer mucha población generacional en los interiores capitales y promover el desarrollo económico de la región.
En las zonas francas suelen crearse grandes centros de compra y se instalan con frecuencia, también, industrias maquinadoras, plantas procesadores o almacenes especiales para la mercancía en tránsito. A veces son llamadas puertos libres, por una analogía con los puertos libres conocidos desde hace mucho tiempo: los puertos libres de tasas aduaneras o con regulaciones de tasas favorables; por ejemplo, el puerto libre de Trieste, a menudo los puertos libres son parte de las zonas económicas.
En el Territorio Aduanero Comunitario, los depósitos francos, son locales mientras que las zonas francas son parte del territorio, que se encuentran en el TAC, pero separados de él y en los cuales las mercancías no comunitarias, para la aplicación de los derechos de importación y de las medidas de política comercial de importación no se encuentran en territorio aduanero de la comunidad, siempre que, no se despachen a libre práctica, ni se incluyan en otro régimen aduanero, ni se utilicen o consuman en condiciones distintas de las establecidas en la normativa aduanera.
Las mercancías comunitarias, para las que una regulación específica lo prevea, se beneficiaran, tras su inclusión en los D.F. y en las Z.F. de las medidas relacionadas, en principio, con la exportación.
Las Zonas Francas estarán cerradas, y el perímetro y los puntos de acceso y salida estarán sometidos a supervisor aduanera.
Las personas, mercancías y medios de transporte que entren o salgan podrán ser sometidos a control aduanero.


CLASES DE ZONA FRANCA





Zona Franca Permanente (ZFP): Es un área en la que se instalan múltiples empresas que gozan de un tratamiento tributario y aduanero especial y que es administrada por un Usuario Operador. Varias empresas pueden instalarse en una Zona Franca ya establecida, tipo parque industrial.

Según Diego Gaitán, gerente de la Zona Franca de Bogotá, en entrevista para Legiscomex.com, las ZFP son áreas geográficas que no pueden tener un área menor a 20 hectáreas, para que dentro de estas se instalen empresas. También son denominadas parques industriales y deben ser dotadas de la infraestructura necesaria para que allí se instales compañías y ejecuten su actividad industrial.

Zona Franca Permanente Especial (ZFPE): Es aquella que está autorizada para que una empresa desarrolle sus actividades industriales o de servicios en un área determinada por la misma, siempre y cuando se trate de proyectos de alto impacto económico y social para el país, que cumpla con los requisitos de inversión y de empleo que establece el Gobierno.

Gaitán afirma, que dentro de las ZFPE se califica una sola compañía para desarrollar su actividad industrial y que solo pueden tener Usuarios Industriales de Bienes o Usuarios Industriales de Servicios. Dentro de esta clase de ZF no pueden existir Usuarios Comerciales.

Zonas Francas Transitorias: La existencia y regulación de las Zonas Francas Transitorias (ZFT) se rige mediante el Decreto 1552 de 1992. Con este régimen se le otorga de manera temporal el tratamiento de Zona Franca comercial a los terrenos donde se celebren ferias, exposiciones, congresos y seminarios de carácter internacional, con el fin de permitir el ingreso de mercancías procedentes del exterior libres de aranceles e IVA. El tiempo máximo de permanencia de las mercancías en la Zona Franca Transitoria incluye la duración del evento más dos períodos adicionales; uno de tres meses antes de su iniciación y otro de seis meses después de su terminación. Según Diego Gaitán, éstas se declaran para un evento específico.

Zonas Francas de la Ley Páez: Estas Zonas Francas se crearon para mantener los incentivos tributarios otorgados a las empresas que se establecieron en el Cauca y en el Huila, luego del desbordamiento del rio Páez, a través de una Ley que llevo éste mismo nombre. Al expirar la Ley Páez, las empresas solicitaron al Gobierno que las reconociera como Zonas Francas Permanentes Especiales, para continuar con beneficios tributarios que permitieran su adecuada operación.


Factores determinantes en la ubicación de zona franca

v  Mantener costo competitivo de la mano de obra calificada , mejoramiento de la calidad de los productos terminados.
v  Tranquilidad en la situación pública y social del país.
v  Permanencia de incentivos fiscales suficientes y atractivos.
v  Posibles cuotas en el mercado de exportación y ampliar oferta de trancedores nacionales competitivo.
v  Mejoramiento del suministro y características de energía eléctrica.
v  Eficiencia y transformación de los servicios de aduana.






ESTABLECIMIENTO DE LAS ZONAS 
FRANCAS SEGÚN EL MARCO LEGAL

El marco legal regula a las zonas francas. Se basa en cuatro leyes fundamentales, que surgieron en épocas diferentes, y en conjunto de decretos y resoluciones, cuya complementación es lo que ha posibilitado el funcionamiento efectivo de las zonas francas del país.
Esas leyes, decretos y resoluciones son:

v  La ley 4315, del 29 de Octubre de 1955, que crea la figura jurídica de las zonas francas.
v  La ley 299, del 23 de Abril de 1968, que otorga los incentivos fiscales aplicables a las industrias, incluyendo las establecidas en zonas francas industriales.
v  La ley 432, del 3 de Mayo de 1969, que concede un tratamiento cambiario especial a las empresas ubicadas en zonas francas industriales.
v  La ley 96, del 28 de Febrero de 1983, que abre ventanillas de financiamiento a las empresas nacionales ubicadas en zonas francas.
v  Un conjunto de decretos del Poder Ejecutivo y resoluciones de la Junta Monetaria que han incidido particularmente sobre aspectos de carácter cambiario.


EVOLUCIÓN Y SITUACIÓN ACTUAL DE ZONAS FRANCAS


Las zonas francas industriales empiezan su desarrollo en la República Dominicana en el año 1969 con la instalación de una zona franca industrial en la ciudad de La Romana ubicada en la zona oriental del país. Esta primera zona fue impulsada por la empresa transnacional Gulf and Western American Corporation que venía operando fundamentalmente en el sector azucarero desde 1967, año en que adquirió la propiedad la South Puerto Rico Sugar Company, que a su vez lo venía operando desde el segundo decenio del presente siglo.
En el año 1968, se promulgó una ley de incentivo y protección industrial, en la cual se establecieron estímulos importantes en términos de exoneraciones impositivas para las empresas que en lo adelante se establecieron en las zonas francas industriales y dedicaran su producción a la exportación.
En los últimos años se han creado y han entrado en operación doce nuevas zonas francas industriales: por una lado Romana II, Baní, Itabo, San Isidro, Chemtec, Santo Domingo Oriental y Villa Mella, patrocinadas y administradas por empresarios privados, y por otro lado Villa Altagracia, La Vega, Bonao, Barahona y Esperanza impulsadas por el sector público.








CIBERGRAFIA